El código básico ETI

  1. La contratación es de libre elección
    1. No hay trabajos penitenciarios forzados, en régimen de servidumbre o involuntarios
    2. Los empleados no están obligados a entregar sus pertenencias personales o sus documentos de
      identidad a su empleador y son libres de abandonar la empresa tras avisar
      con una antelación razonable.
  2. Se respetan la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva
    1. Los trabajadores tienen, indistintamente, derecho a afiliarse a un sindicato o a formar uno propio,
      así como a estar vinculados por un convenio colectivo.
    2. El empresario tiene una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos.
    3. Los representantes de los trabajadores no son discriminados y son libres de ejercer su función
      representativa dentro del entorno laboral.
    4. En los casos en los que el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva
      está limitado por la ley, el empresario facilita, sin obstáculos, la formación de medios paralelos
      de asociación y negociación colectiva independientes y libres.
  3. Las condiciones de trabajo son seguras e higiénicas
    1. Se proporciona un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo en cuenta los conocimientos
      actuales del sector y cualquier peligro específico. Se adoptan las medidas adecuadas para prevenir los
      accidentes y las lesiones asociados a la realización del trabajo o resultantes del mismo, minimizando,
      dentro de lo razonablemente posible, las causas y los riesgos inherentes al entorno de trabajo.
    2. Los trabajadores recibirán formación sobre salud y seguridad a intervalos regulares y registrados. Estas
      formaciones se repetirán para los trabajadores nuevos o recién asignados.
    3. Debe proporcionarse acceso a instalaciones sanitarias limpias y a agua potable y, en su caso, a instalaciones
      sanitarias para el almacenamiento de alimentos.
    4. Los alojamientos, cuando se proporcionen, deben estar limpios y ser seguros y deben satisfacer las
      necesidades básicas de los trabajadores.
    5. La empresa que aplique el código deberá nombrar a un alto directivo responsable de la salud y la seguridad.
  4. No se utiliza mano de obra infantil
    1. No habrá explotación del trabajo infantil.
    2. Las empresas participarán, contribuirán o ayudarán a desarrollar políticas y programas que
      prevean la transición de cualquier niño que participe en el trabajo infantil a una institución
      educativa de calidad hasta que deje de ser considerado un niño; por lo que «niño» y «trabajo
      infantil» se definen en los anexos.
    3. Los niños o jóvenes menores de 18 años no deben ser empleados de noche o en condiciones peligrosas.
    4. Estas políticas y procedimientos se ajustarán a las disposiciones de la Normas de la OIT.
  5. Los salarios se pagan
    1. Los salarios y las prestaciones pagadas por una semana de trabajo estándar cumplen como mínimo
      las normas nacionales o las normas de la industria, la que sea más alta. En cualquier caso, los salarios
      deben ser siempre suficientes para satisfacer las necesidades básicas y proporcionar un ingreso
      discrecional.
    2. Todos los trabajadores deberán recibir información escrita y comprensible sobre sus condiciones de
      empleo y sus salarios antes de aceptar el trabajo y sobre los detalles de sus salarios, para un período
      de pago pertinente, siempre que se les pague.
    3. No se permiten las retenciones salariales como medida disciplinaria, ni se permitirán las retenciones
      salariales no previstas por la legislación nacional sin el consentimiento expreso del trabajador afectado.
      Todas las medidas disciplinarias deben ser registradas.
  6. Las horas de trabajo no deben ser excesivas
    1. El horario de trabajo debe ajustarse a las leyes nacionales, a los convenios colectivos y a las
      disposiciones de b. a f. que figuran a continuación, lo que proporcione la mayor protección al
      trabajador. Las disposiciones b. y f. se basan en las normas internacionales.
    2. Las horas de trabajo, excluyendo las horas extras, se determinan por contrato y no pueden superar las
      48 horas semanales.
    3. Las horas extras sólo serán voluntarias. Las horas extraordinarias sólo pueden utilizarse de forma
      responsable, teniendo en cuenta lo siguiente: el alcance, la frecuencia y el número de horas
      trabajadas tanto por los empleados individuales como por la plantilla en su conjunto. Nunca puede
      utilizarse para sustituir el trabajo regular. Las horas extras se compensarán siempre con una prima, que
      se recomienda no sea inferior al 125% de la tarifa normal.
    4. El número total de horas trabajadas en un período de siete días no excederá de 60, salvo lo dispuesto
      en el artículo e. a continuación.
    5. Las horas de trabajo pueden superar las 60 horas cada 7 días sólo en circunstancias excepcionales si
      se cumplen las siguientes condiciones:

      1. Está permitido por la legislación nacional
      2. Lo permite un convenio colectivo negociado libremente con una organización de trabajadores
        que represente a una parte significativa de la plantilla.
      3. Se toman las precauciones adecuadas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
      4. El empresario puede demostrar circunstancias excepcionales como picos de producción
        inesperados, accidentes o emergencias.
  7. No se permite ninguna forma de discriminación
    1. No habrá discriminación en la contratación, la remuneración, el acceso a la formación, la
      oportunidad de ascenso, el despido anticipado o la jubilación por motivos de raza, casta, nacionalidad,
      religión, edad, discapacidad, sexo, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o política.
  8. El trabajo se presta de forma regular
    1. En la medida de lo posible, el trabajo realizado debe basarse en una relación laboral, reconocida por la
      legislación y la práctica nacionales.
    2. Las obligaciones con los empleados en virtud de las leyes o reglamentos laborales o sociales que se
      derivan del empleo regular no deben eludirse mediante el uso de la subcontratación, los acuerdos
      de trabajo a domicilio o mediante contratos de formación en los que no hay intención de transferir
      las habilidades necesarias o proporcionar un empleo regular. Tampoco se pueden evitar estas
      obligaciones mediante el uso excesivo de contratos de duración determinada.
  9. No se permite el trato agresivo o inhumano
    1. El abuso físico, las amenazas de abuso físico, el acoso sexual o de otro tipo y el
      abuso verbal u otras formas de intimidación están prohibidos.

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